a) Constitución Nacional y Tratados Internacionales de DDHH
b) Legislación Nacional
c) Legislación Provincial
d) Decretos Reglamentarios
Constitución Nacional y Tratados Internacionales
- Constitución Nacional de la República Argentina
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
- Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
- Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
- Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental
- Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
- Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
- Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
- Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad
- Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
- Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional
Legislación Nacional y Provincial
- Código Penal
- Código Procesal Penal
- Código Procesal Penal de la Nación
- Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
- Ley 22.278: Régimen Penal de Menores
- Ley 23.737. Modificación al Código Penal- Narcotráfico
- Ley 24.660. Ejecución de la Pena Privativa de Libertad
- Ley 25.875. De la Procuración Penitenciaria
- Ley 26.579 Mayoría de Edad a los 18 años
- Ley 26.061. Protección Integral de los Derechos del Niño
- Ley 26.827. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes
- Ley de Ejecución Penal de Buenos Aires
- Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal
- Decreto Ley 9.578/80 Servicio Penitenciario Bonaerense
Destacamos estos dos artículos correspondientes a la Constitución Nacional y Provincial respectivamente, porque son los únicos que hablan específicamente sobre el Sistema Penitenciario dentro de ambas.
- Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
- Artículo 30.- Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan.

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