Legislación

En esta pestaña se exhibe la estructura normativa de la República Argentina, relacionada con el marco regulatorio de la ejecución de la pena privativa de libertad. Lo presentamos en cuatro niveles de jerarquía:

a) Constitución Nacional y Tratados Internacionales de DDHH
b) Legislación Nacional
c) Legislación Provincial
d) Decretos Reglamentarios


Constitución Nacional y Tratados Internacionales



Legislación Nacional y Provincial



Destacamos estos dos artículos correspondientes a la Constitución Nacional y Provincial respectivamente,  porque son los únicos que hablan específicamente sobre el Sistema Penitenciario dentro de ambas.



  • Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
  • Artículo 30.- Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsables a las autoridades que lo ejerzan. 




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