Conclusión

Con este informe nos acercamos a una realidad de la que tanto dista el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional. Recordemos que éste establece que las cárceles de la Nación “serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos que habitan en ellas”.

El Estado debe garantizar el desarollo vital de las personas detenidas, protegiendo su vida, salud, integridad personal, entre otros derechos fundamentales.

En prisión, el interno se somete a una regulación fija, con alejamiento de su entorno, con pérdida de su intimidad y limitación del espacio vital.

La Unidad n° 4 no es una excepción dentro del Sistema Carcelario Argentino debido a las deficiencias edilicias, su falta de higiene y de atención médica, el desabastecimiento de insumos, su inadecuada alimentación y el hacinamiento en algunos pabellones. Todo esto constituye un trato cruel, inhumano y degradante para los privados de la libertad.

Aunque en la Unidad n°4 existe educación primaria, secundaria y universitaria para los reclusos, ninguno de los niveles es obligatorio y los planes de estudio están desactualizados. La cárcel debería servir para poder reinsertar a una persona en la sociedad, capacitándola para relacionarse con los demás.

Resulta difícil pensar entonces en una buena reinserción social para los privados de la libertad con estas condiciones, sin el efectivo acompañamiento del Estado y el compromiso de toda la sociedad.


 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario